El pasado día 2 de junio entró en vigor el Real Decreto 390/2021. Una de las principales modificaciones es que se amplía el parque de edificios obligados a disponer de una certificación de eficiencia energética. De esta manera, aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2  destinadas a un uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo deberán tener su Certificado de Eficiencia Energética.



¿Mi concesionario está obligado a hacerlo?

 

Por lo tanto los concesionarios, al tratarse de establecimientos dedicados a una actividad comercial (venta y exposición de vehículos) que superen dicha superficie útil de 500m2 están afectados por esta medida.



¿En qué consiste? 

 


Un técnico cualificado de SIMA (arquitectos e ingenieros) realizará la visita obligatoria al establecimiento para la toma de datos (entre otros medición de los cerramientos, instalaciones de aire acondicionado, eléctricas, generación de agua caliente, etc) y emitirá el correspondiente certificado. Este documento deberá ser expuesto en lugar visible al público ya que indica el nivel de eficiencia energética que tiene el establecimiento según el código de letras y colores.


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